¿Qué tipos de jornadas laborales existen en México?

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La Ley Federal del Trabajo establece que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo.

 

La LFT regula 3 jornadas de trabajo y así mismo fija un limite para cada una de ellas de la siguiente manera:

Tipo de jornada

Periodo de tiempo que abarca la jornada

Duración máxima de la jornada

Diurna

Entre las 06:00 hrs y 20:00 hrs

 

Ocho horas

 

Nocturna

Entre las 20:00 hrs y 06:00 hrs

 

Siete horas

 

Mixta

Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna

 

Siete horas y media

 

 

Pero a su vez la LFT contiene otras normas relacionadas con las jornadas de trabajo que describimos a continuación: 

 

  • El trabajador y el patrón determinaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
 
  • El trabajador y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
 
  • Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de por lo menos, media hora. 
 
  • Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
 
  • En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
 
  • También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, SIN EXCEDER NUNCA de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
 
  • El trabajador no está obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.
 
  • La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
 
  • La jornada de trabajo de los menores de 16 años NO podrá exceder de 6 horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de 3 horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
 
  • Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un 200% más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.

  

 

Cabe aclarar que al fijarse en la Ley Federal del Trabajo los tiempos máximos para la duración de cada una de las jornadas de trabajo, no significa que forzosamente deban ser con el tiempo máximo, pues debe entenderse que las jornadas no podrán exceder los máximos de tiempo; en consecuencia, el trabajador y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, es decir, con duración menor a los máximos legales.

 

 

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